Los cambios de carrera aplican una vez que haya concluido el primer o segundo cuatrimestre y debe considerar lo siguiente: Artículo 1. La resolución de cambio de carrera debe ser autorizada por la Coordinación Académica y la Coordinación de Asuntos Escolares y Apoyo a Estudiantes, siempre y cuando el (la) solicitante cumpla con todos los requisitos académicos necesarios. Artículo 1.2.2. Los(as) alumnos(as) que soliciten cambio de carrera deben sujetarse a las siguientes condiciones: a) El cambio de carrera sólo puede solicitarse al finalizar el primer o segundo cuatrimestre, durante el primer módulo del programa académico en que el (la) solicitante se encuentre inscrito, ya sea de segundo o de tercer cuatrimestre. b) El cambio de carrera está sujeto a la disponibilidad de asignaturas, grupos y facilitadores(as). c) El (La) alumno(a) que solicite cambio de carrera debe contar con un promedio mínimo de 7.5 (siete punto cinco) al momento de iniciar su trámite. d) Cuando la carrera está saturada* sólo tendrán autorización de cambio de carrera los(as) alumnos(as) con promedio mínimo de 9.0. e) El (la) alumno(a) que solicite cambio de carrera no debe tener más de dos asignaturas reprobadas en su historial académico; de lo contrario, la solicitud quedará automáticamente suspendida. En caso de que las asignaturas no acreditadas sean del segundo cuatrimestre, y el promedio del primer cuatrimestre sea mayor a 7.5, la solicitud será aceptada. f) En caso de que la resolución de cambio de carrera sea favorable, el (la) solicitante tendrá derecho a revalidar las asignaturas ya cursadas, siempre y cuando el cambio de carrera se realice entre programas de la misma división académica.
De: ESAD - SEP